Concepto Nº 28005 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016 - Normativa - VLEX 876801028

Concepto Nº 28005 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016

Año2016
Número de oficio28005

CONCEPTO 28005 DE 2016

()

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONCEPTO. GLOSAS- INTERPRETACIÓN DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO LEY 1281 DE 2002

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

1. La consulta.

“SOBRE LA GLOSAS LA NORMA ESTABLECE: RESOLUCIÓN 1281 DE 2002 ART 7 CUANDO EN EL TRÁMITE DE LAS CUENTAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD SE PRESENTEN GLOSAS, SE EFECTUARÁ EL PAGO DE LO NO GLOSADO. LA CONSULTA ES: LA IPS DEBE ACEPTAR GLOSAS SINO HAY EL PAGO DE NO LO GLOSADO POR PARTE DEL PAGADOR?”

2. Marco normativo y conclusión.

En el Sistema General de Seguridad Social en salud -SGSSS-, las entidades responsable de pago, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de Salud habilitados, tal como lo prevé el artículo 7 del decreto Ley 1281 de 2002, el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, concordante con el Decreto 4747 de 2007 y las Resoluciones 3047 de 2008, 416 y 3253 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud, y demás normas que las reglamenten, concordante con el Título VI, Capítulo I de la Ley 1438 de 2011. Es decir, el procedimiento de pago por los servicios de atención en salud se encuentra debidamente reglado.

Dicho lo anterior, debe precisarse que lo citado por el consultante, corresponde al segundo inciso del artículo 7 del Decreto Ley 1281 de 2002:

Artículo 7o. Trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud. Además de los requisitos legales, quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios.

Cuando en el trámite de las cuentas por prestación de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. (Subrayas fuera de texto)

En el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro.

Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades promotoras de salud, las...

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