Concepto Nº 280111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-08-2021
Número de radicado | 20216000280111 |
Año | 2021 |
Fecha | 03 Agosto 2021 |
Número de oficio | 280111 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Diputado |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 280111 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 280111 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000280111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000280111
Fecha: 03/08/2021 03:47:11 p.m.
Bogotá
Ref: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que el cónyuge o los parientes en tercer grado de consanguinidad
(hijo, padres, hermanos o sobrinos) de un servidor público del orden municipal (Alcalde, secretario de despacho, gerente de entidad
descentralizada) aspiren al cargo de diputado, cuando el municipio en donde se ejerce la autoridad está ubicado en el departamento sobre
el cual se aspirar a ser elegido? Radicado 20219000549702 del 27 de julio de 2021.
En atención a su consulta de la referencia, relacionada con el eventual impedimento para que el cónyuge o los parientes en tercer grado de
consanguinidad (hijo, padres, hermanos o sobrinos) de un servidor público del orden municipal (Alcalde, secretario de despacho, gerente de
entidad descentralizada) aspiren al cargo de diputado, cuando el municipio en donde se ejerce la autoridad está ubicado en el
departamento sobre el cual se aspirar a ser elegido, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Ley 617 de 20001 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 33.- De las inhabilidades de los diputados. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:
(…)
5. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de
parentesco en segundo grado de consanguinidad , primero de afinidad o único civil, con funcionarios que
dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo
departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o
contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el
respectivo departamento. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de
cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo departamento en la misma fecha.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la SentenciaC-325-09, mediante Sentencia C-665-09 de 22 de septiembre de
2009, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. Fallo inhibitorio en relación con el aparte 'el respectivo departamento', por inepta
demanda.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba