Concepto Nº 28047 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016 - Normativa - VLEX 876800929

Concepto Nº 28047 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016

Año2016
Número de oficio28047

CONCEPTO 28047 DE 2016

()

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONSULTA- AFILIACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, TIEMPOS DE ATENCIÓN Y VALORACIÓN DEL TRIAGE

1-2016-014135, 3-2016-004348

Con ocasión del traslado efectuado el 04 de marzo del año en curso por la Dirección de Atención al Usuario de esta Superintendencia, la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013 de manera general y abstracta le manifiesta:

1. La Consulta. -

"(...) normatividad que permite a los afiliados del régimen especial afiliarse a una EPS del régimen ordinario. Adicionalmente quiere saber cuál es la norma que permite a las personas cotizar únicamente al sistema general de seguridad social en salud sin necesidad de cotizar al sistema general de seguridad social en pensiones, manifiesta que es una norma que permite cotizando únicamente a salud a aquellas personas que cotizaban únicamente a salud sin necesidad de hacerlo a pensiones antes de noviembre de 2011. Igualmente quiere conocer la normatividad que regula los tiempos de atención después de la valoración del triage en la prestación de servicios de urgencias y si la valoración del triage la debe hacer un médico o es posible que la realice otro profesional de la salud como enfermero”

2. Marco Normativo y conclusiones. -

2.1. Con relación a los regímenes exceptuados o especiales y su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se informa que, de conformidad con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001 el Sistema General de Seguridad Social en Salud no aplica, entre otros, a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (Ley 352 de 1997), ni al personal regido por el Decreto-Ley 1214 de 1990 (personal civil que presta servicios en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público), con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993. Igualmente, no aplica a los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas; a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio creado por la Ley 91 de 1989, a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, a los pensionados de la misma, ni a los afiliados al Sistema Adaptado de las Universidades.

Ahora bien, respecto a los regímenes exceptuados o especiales y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Decreto 2353 de 2015, en su artículo 82, previó:

“Las condiciones de pertenencia a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen contributivo y deberá afiliarse a los primeros. En consecuencia, no podrán estar afiliados simultáneamente a un régimen exceptuado o especial y al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, o utilizar los servicios de salud en ambos regímenes.

Los miembros del núcleo familiar de las personas cotizantes que pertenecen a alguno de los regímenes exceptuados o especiales deberán pertenecer al respectivo régimen exceptuado o especial, salvo que las disposiciones legales que los regulan dispongan lo contrario.

Los regímenes exceptuados o especiales establecidos legalmente tendrán la obligación de reportar al Sistema de Afiliación Transaccional la información de identificación y estado de afiliación de su población afiliada.

Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen exceptuado o especial o su cónyuge, compañero o compañera permanente tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces. Los servicios de salud serán prestados, exclusivamente a través del régimen exceptuado o especial y podrá recibir las prestaciones económicas que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud en proporción al ingreso base de cotización por el que efectuó los aportes al Sistema. Para tal efecto, el aportante tramitará su pago ante el Fosyga o quien haga sus veces.

Cuando las disposiciones legales que regulan el régimen exceptuado o especial no prevean la afiliación de cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge, compañera o compañero permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo, obligado a cotizar deberá afiliarse en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción o especial. Si el régimen de excepción o especial no prevé la afiliación del grupo familiar o la composición del núcleo familiar según lo previsto en el presente decreto, el obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y sus beneficiarios se afiliarán a este último.”

De lo aquí expuesto, se colige, que tratándose de los afiliados cotizantes señalados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 prevalece la obligatoriedad de afiliarse a los regímenes exceptuados o especiales, y, bajo ninguna circunstancia podrán encontrarse afiliados simultáneamente a un régimen exceptuado o especial y al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, o utilizar los servicios de salud en ambos regímenes.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el afiliado cotizante perteneciente a un régimen exceptuado o especial o su cónyuge, compañero o compañera permanente, tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el aportante deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces; precisando, que los servicios de salud los prestará exclusivamente régimen exceptuado o especial pudiendo recibir las prestaciones económicas que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud en proporción al ingreso base de cotización por el que efectuó los aportes al Sistema; cuando el régimen exceptuado o especial no prevean la afiliación de cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge, compañera o compañero permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo, obligado a cotizar deberá afiliarse en el Sistema General de Seguridad Social en Salud quedando sus beneficiarios cubiertos por el régimen de excepción o especial(Decreto...

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