Concepto nº 281754, Superintendencia de Industria y Comercio, 28-01-2016
Fecha | 28 Enero 2016 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROPIEDAD INDUSTRIAL - NUEVAS CREACIONES |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-281754- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta
La peticionaria solicita concepto en relación con la interpretación de los artículos 34,
36 y 133 de la Decisión 486 de 2000, y si con base en la misma es admisible presentar
solicitudes divisionales dentro del trámite de registro de un diseño industrial.
Sobre el particular, cabe señalar que a la figura de los diseños industriales le son
aplicables las disposiciones de los artículos 113 a 133, contenidos en los Capítulos I,
II y III del Título V de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Así mismo, se observa que el artículo 13 del Decreto 2591 de 2000, contenido en el
artículo 2.2.2.19.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 del Sector
Comercio, Industria y Turismo, se refiere, en particular, a la solicitud de un "diseño
industrial", que en el caso de ser requerida su división se le aplicará por remisión
expresa lo dispuesto en el artículo 36 de la Decisión 486 de 2000.
En claro lo anterior, pasamos a desarrollar el tema por usted solicitado, como sigue:
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