Concepto Nº 282 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-10-2012 - Normativa - VLEX 769579057

Concepto Nº 282 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-10-2012

Fecha16 Octubre 2012
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No. 18148

250002326000199208445 01

IJCB

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por muerte y lesiones por falla en el servicio



DEBER LEGAL-Omisión en el cumplimiento


En razón de la conducta desplegada por los agentes de Policía, la Constitución Política de Colombia ha sido muy clara según lo contenido en los artículos 2 y 218, pues ha preceptuado que el Estado como estructura en la cual radica el poder político y público y el monopolio de la fuerza pública no sólo está en la obligación de precaver el delito sino a responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que, pudiéndose evitar, se concreten por omisión en el cumplimiento del deber legal, así como también el fin esencial de mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica.

Agresión, que de acuerdo al material probatorio y a los respectivos testimonios rendidos no se presentó, ya que lo único que ocurrió por parte de uno de los demandantes fue hacer caso omiso a una valla de seguridad que prohibía el paso, situación que en ningún momento amerita una represalia de la que fueron objeto todos los ocupantes del vehículo automotor por parte de los agentes de policía, al disparar de manera indiscriminada contra el conductor y los demás ocupantes, sin llegar en ningún momento a observar detenidamente y a escuchar voces de algunos de los ocupantes que en el vehículo llevaban un herido.

Para lo anterior es importante indicar que para la conducta desplegada por los agentes de Policía debía existir una agresión injusta, inminente y grave, elementos que para esta Delegada, no se configuran en razón al material probatorio allegado, a la manera como se presentaron los hechos, y a los lineamientos constitucionales y jurisprudenciales que se han preceptuado respecto de las funciones y deberes de la Policía Nacional.



DAÑO ANTIJURÍDICO-Producto de una desmedida e irresponsable reacción de los agentes de policía


En el mismo orden de ideas, es de resaltar que las muertes y lesiones ocasionadas a los ocupantes del vehículo automotor, fueron producto de una desmedida e irresponsable reacción de los agentes de Policía, tras creer que se trataba de una incursión guerrillera, siendo para el efecto, de que si se hubiera presentado una intromisión por parte de la guerrilla, la misma se presentaría con una grave agresión, al contrario, lo que aquí se presentó fue una omisión por parte del conductor del vehículo automotor contenida en no respetar la valla de seguridad pues se encontraba en estado de alicoramiento y llevaba un herido, situación, que no merecía un actuar irreflexivo o desproporcional para con las vidas humanas que se encontraban en el vehículo. Principal interés de cuidado que deben tener la Policía Nacional como garante de la seguridad y la tranquilidad que debe tener cualquier ciudadano, conforme a los parámetros de la Constitución Política y la Ley.

Por consiguiente y de acuerdo a los argumentos expuestos, a juicio de esta Delegada los sucesos acaecidos el 26 de julio de 1992 se tradujeron en la causación de un daño antijurídico, del cual las víctimas no estaban en la obligación de soportarlo, a la luz de los establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia y por tales fundamentos la entidad demandada está en la completa obligación de responder por dichos daños y los perjuicios solicitados, en la medida que se encuentran probados y tasados de acuerdo a las reglas de experiencia.


Ahora respecto de la posibilidad de endilgar carácter de culpa a la actuación de una de las víctimas, y con esto reducir en alguna medida la indemnización impuesta, encuentra esta Delegada del Ministerio Público que si bien en un principio la conducta desplegada por el conductor no fue la correcta, lo cierto es que dicho actuar no configura ninguna causal eximente de responsabilidad por cuanto el accionar de los agentes fue desmedida ante la negativa de la orden de parada por parte del conductor del bus, en donde resultaron personas civiles lesionadas injustamente.



DAÑO ANTIJURÍDICO-Se acredita la relación de causalidad existente entre la acción de los agentes y los daños sufridos


Se desprende, que no se encuentra la configuración de la causal hecho de un tercero, en razón a que el hecho de violar una orden de alto, o un retén, o una valla, no faculta a las autoridades para disparar indiscriminadamente en contra de las personas que así actúan y con otras personas ajenas a dicha conducta, las cuales no se encontraban en la obligación de soportar la reacción violenta e injustificada de los uniformados, quienes según obra de la pruebas allegadas en el plenario no recibieron ataque alguno por parte de las víctimas. Concluyendo que las actuaciones de los diferentes agentes de policía se enmarcaron en un contexto de total ilegalidad, cerrando de esta manera cualquier análisis jurídico que pudiese terminar otorgando dicho beneficio a la demandada.

De manera que demostrado el daño causado, y que los disparos realizados se causaron con armas de dotación oficial en la medida que fueron accionadas por agentes de la Policía Nacional, como así se desprende de las pruebas testimoniales, del informe de necropsia y del informe de balística de cada una de las armas de los uniformados, se acredita la relación de causalidad existente entre la acción de los agentes y los daño sufridos, del cual los demandantes y las familias no estaban en la obligación de soportar, por cuanto es obligación de la Policía Nacional proteger la vida de la personas y propender por un espacio de tranquilidad y de paz, máxime cuando no obra dentro del sub examine, elementos probatorios que demuestren una agresión o un hecho ilícito por parte de las víctimas, frente a los uniformados que se encontraban en el lugar de los hechos.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Por daños causados con el uso de armas de dotación oficial/RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Deber de incoar la acción de repetición frente a los agentes de policía que no fueron llamados en garantía


Lo anterior indica para esta Delegada, que los muertos y lesiones causados a los ocupantes del vehículo automotor en hechos acecidos el 26 de julio de 1992, a manos de agentes de policía en inmediaciones del municipio de Medina, constituye falla en el servicio de la entidad demandada, y por lo tanto es un acto del que se deriva responsabilidad estatal de tipo pecuniario y administrativo. Se trata de un título de imputación subjetivo, donde el servidor público responsable fue identificado.

En atención a lo anterior, esta Delegada concluye que la entidad demandada es administrativamente responsables de los perjuicios irrogados a los actores por la muertes y lesiones causadas a los ocupantes del vehículo automotor, y proferirá concepto tendiente a instar al H. Consejo de Estado a confirmar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del caso objeto de estudio.

Igualmente, con todo respeto, en la medida que habrá un detrimento patrimonial, solicito se recuerde a la entidad demandada, iniciar la acción de repetición conforme al artículo 90 C.P. y la Ley 678 de 2001, respecto de los agentes que no fueron llamados en garantía y que tuvieron incidencia en los hechos ocurridos el 26 de julio de 1992.































CONCEPTO No. 282/ 2012



Bogotá, D.C., Octubre 16 de 2012




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Dr. Hernán Andrade Rincón.

E. S. D.



EXPEDIENTE: 250002326000199208445 01 (18148)

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

ACTOR: EMMA EMILIA LEÓN DE LEÓN Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL



Sentido del Concepto: Solicitud de CONFIRMAR el fallo recurrido. Temas: Muerte y lesiones por Falla en el Servicio. / Responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados con el uso de armas de dotación oficial. / Obligaciones legales y reglamentarias a cargo del Estado-Policía Nacional. / Deber de incoar la Acción de Repetición frente a los agentes de policía que no fueron llamados en garantía.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y Patrimonio Público.


  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda


Los siguientes grupos familiares integrados por:


1) Grupo familiar de LUIS ADOLFO LEÓN LEÓN ( civil fallecido), identificado con el proceso No 92-D-8445 y 94-D-9982: EMMA EMILIA LEÓN (esposa), los menores hijos y la cuñada MARÍA ELENA LEÓN MACERA.


2) Grupo familiar de...

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