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Concepto Nº 282491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-08-2022

Fecha de entrada en vigor03 Agosto 2022
Fecha03 Agosto 2022
Año2022
Número de radicado20226000282491
Número de oficio282491
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte,Auxilio de Transporte - Docente
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 282491 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 282491 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000282491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000282491
Fecha: 03/08/2022 09:37:48 a.m.
Referencia: Remuneración â¿¿ Auxilio de transporte Radicado: 20222060359122 del 14 de Julio de 2022.
Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación
general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la
valoración de los casos particulares, no funge como ente de control, y carece de competencia para decidir sobre las actuaciones de las
entidades del Estado o de los servidores públicos.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Me refiero a su comunicación por medio de la cual manifiesta, que devenga menos de dos (2) SMLMV y que a su vez labora en un municipio de
sexta categoría donde el servicio público es intermunicipal.
De esta manera y obedeciendo a los criterios para conceder un auxilio de transporte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 20172, el
cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer
los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y
descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías
territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.
De igual forma, el gobierno nacional por medio del Decreto 1725 de 20213estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que
tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172), que se pagará por los empleadores en todos los
lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte”.
Dentro de este orden de ideas, según lo establecido por las disposiciones legales del Gobierno nacional el auxilio de transporte se les reconoce a
los servidores públicos sin importar la distancia o categoría del municipio, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos por las
normas anteriormente trascritas.

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