Concepto Nº 282691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-08-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925936428

Concepto Nº 282691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-08-2022

Fecha de entrada en vigor19 Agosto 2022
Fecha19 Agosto 2022
Año2022
Número de radicado20226000282691
Número de oficio282691
MateriaEMPLEO,Comisario de Familia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 282691 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 282691 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000282691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000282691
Fecha: 19/08/2022 08:35:37 a.m.
REF.: EMPLEOS. Comisario de Familia. Ley 2126 de 2021. RAD.: 20229000376502 del 26 de julio de 2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre qué ha previsto este Departamento Administrativo frente a los comisarios de familia
que acrediten derechos de carrera administrativa; podría el Comisario de Familia que acredite derechos de carrera administrativa continuar en el
cargo de Comisario de Familia en el nivel directivo y bajo qué condiciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2126 de
2021 y el artículo 6 de la Ley 909 de 2004.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
La Ley 2126 de 20211 señala:
“ARTÍCULO 6. CREACIÓN Y REGLAMENTACIÓN. Los Concejos Municipales y Distritales, en el marco de sus competencias, tendrán a su cargo la
creación de al menos una Comisaría de Familia, dentro de su estructura administrativa.
Cada Comisaría de Familia deberá contar con al menos un comisario o comisaria y su equipo interdisciplinario.
Por cada 100.000 habitantes, en cada municipio o distrito deberá existir una Comisaría de Familia adicional, con su respectivo comisario o
comisaria y equipo interdisciplinario.
Se podrán crear Comisarías de Familia de carácter intermunicipal, siempre y cuando se generen esquemas asociativos de integración regional
por necesidad I del servicio, con base en estudios y factores objetivos que demuestren la falta de capacidad institucional y presupuestal de los
entes territoriales, previo concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho.
(...)”
“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos
creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o
asistencial se clasif‌ican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la
Constitución y en la ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a
contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados
del cargo por las causales establecidas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modif‌iquen o adicionen.
Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 y s.s. de
la Ley 909 de 2004 o la norma que la modif‌ique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los
criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a
evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes
de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos def‌inir la ponderación de cada uno de estos criterios.

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