Concepto Nº 282691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-08-2022
Fecha de entrada en vigor | 19 Agosto 2022 |
Fecha | 19 Agosto 2022 |
Año | 2022 |
Número de radicado | 20226000282691 |
Número de oficio | 282691 |
Materia | EMPLEO,Comisario de Familia |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 282691 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 282691 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000282691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000282691
Fecha: 19/08/2022 08:35:37 a.m.
REF.: EMPLEOS. Comisario de Familia. Ley 2126 de 2021. RAD.: 20229000376502 del 26 de julio de 2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre qué ha previsto este Departamento Administrativo frente a los comisarios de familia
que acrediten derechos de carrera administrativa; podría el Comisario de Familia que acredite derechos de carrera administrativa continuar en el
cargo de Comisario de Familia en el nivel directivo y bajo qué condiciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2126 de
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
La Ley 2126 de 20211 señala:
“ARTÍCULO 6. CREACIÓN Y REGLAMENTACIÓN. Los Concejos Municipales y Distritales, en el marco de sus competencias, tendrán a su cargo la
creación de al menos una Comisaría de Familia, dentro de su estructura administrativa.
Cada Comisaría de Familia deberá contar con al menos un comisario o comisaria y su equipo interdisciplinario.
Por cada 100.000 habitantes, en cada municipio o distrito deberá existir una Comisaría de Familia adicional, con su respectivo comisario o
comisaria y equipo interdisciplinario.
Se podrán crear Comisarías de Familia de carácter intermunicipal, siempre y cuando se generen esquemas asociativos de integración regional
por necesidad I del servicio, con base en estudios y factores objetivos que demuestren la falta de capacidad institucional y presupuestal de los
entes territoriales, previo concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho.
(...)”
“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos
creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o
asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la
Constitución y en la ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a
contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados
del cargo por las causales establecidas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 y s.s. de
la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los
criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a
evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes
de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba