Concepto Nº 282721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338216

Concepto Nº 282721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-08-2021

Número de radicado20216000282721
Año2021
Fecha04 Agosto 2021
Número de oficio282721
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 282721 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 282721 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000282721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000282721
Fecha: 04/08/2021 02:52:19 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Dotación. REMUNERACIÓN- Aumento Salarial. RAD. 20212060502162 del 06 de julio de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta trasladada a nosotros por el Ministerio de Educación Nacional, en la que solicita se le
informe el procedimiento a seguir en caso de que un funcionario cumpliera con los requisitos para ser acreedor de la dotación pero al momento
de efectuar el aumento salarial que tiene efectos fiscales a partir del 1 de enero, ya no cumpliera con estos requisitos y ya la dotación hubiera
sido entregada y utilizada por el funcionario. Igualmente, solicita orientación sobre la viabilidad de realizar el proceso de suministro de la
dotación al personal que cumpla con los requisitos exigidos antes de la promulgación del decreto de incremento salarial o si se debe esperar a
su promulgación para determinar quienes cumplen con los requisitos de ley.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992, deberá
aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad; con el fin de conservar el
poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.
Frente al suministro de calzado y vestido para la labor de los empleados del sector público se estableció en el Artículo 1 de la Ley 70 de 1988, de
la siguiente forma:      
       
“Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos
Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán
derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de
labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado
oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora” (Subraya propia).      
      
En este mismo sentido, el Decreto 1978 de 1989 reglamentó parcialmente la Ley 70 de 1988 estableciendo:       
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los

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