Concepto Nº 282991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335001

Concepto Nº 282991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-08-2021

Número de radicado20216000282991
Año2021
Fecha04 Agosto 2021
Número de oficio282991
MateriaREMUNERACIÓN,Subsidio de alimentación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 282991 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 282991 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000282991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000282991
Fecha: 04/08/2021 03:57:28 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Subsidio de alimentación para Trabajadores Oficiales. RADICACION. 20212060555282 de fecha 02 de agosto de
2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre la viabilidad para el reconocimiento de subsidio de alimentación a los
trabajadores oficiales, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero mencionar que el Decreto 314 de 2020 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y
empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”, dispone:
“ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente
Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos
($1.853.502) m/cte., será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos
por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el
ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Artículo tengan derecho al
subsidio.” (Subrayado fuera del texto)
Por lo tanto, el subsidio de alimentación consiste en el pago en dinero de una suma determinada anualmente por el Gobierno Nacional, para los
empleados públicos de los niveles nacional y territorial cuya asignación básica mensual no supere un monto máximo y específico fijado en los
respectivos decretos salariales. Es un beneficio que el trabajador recibe como retribución de la prestación de su servicio y que se da a través del
pago habitual y periódico de una suma de dinero destinada a la provisión de alimento del empleado.
Ahora bien, el Artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y
se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, dispone:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR