Concepto Nº 283981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1027626346

Concepto Nº 283981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-07-2023

Fecha de entrada en vigor07 Julio 2023
Número de radicado20236000283981
Año2023
Fecha07 Julio 2023
Número de oficio283981
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 283981 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 283981 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000283981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000283981
Fecha: 07/07/2023 08:42:22 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Auxilio de Cesantías. ¿Cuáles son los factores para liquidar las cesantías retroactivas? Radicación No.
20232060616862 del 14 de junio de 2023.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuales son los factores para liquidar las cesantías retroactivas me
permito informarle que:
En primer lugar, es importante precisar que de conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las
diferentes entidades públicas, solamente le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias
relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares,
la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión
pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar
como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Las cesantías retroactivas cobija a los empleados del sector público vinculados antes de 30 de diciembre de 1996 y a los del sector de la salud
vinculados antes del año 1993, se denomina de esta manera debido a que se tiene en cuenta el último sueldo devengado por el servidor público
para liquidar la prestación por todo el tiempo de servicios prestados.Su fundamento legal se encuentra establecido en los artículos 17 de la Ley
6ª de 19452, 1° del Decreto 2767 de 19453, 1° y 2° de la Ley 65 de 19464, 2° y 6° del Decreto 1160 de 19475y 2° del Decreto 1252 de 20026, lo
cual es aplicable a aquellos trabajadores vinculados antes del 30 de diciembre de 1996.
De conformidad con lo anterior para los empleados públicos del nivel territorial, las cesantías en régimen retroactivo se constituyeron como un
derecho hasta el día 31 de diciembre de 1996, fecha de publicación de la Ley 344de 1996, a partir de esa fecha, los empleados que ingresaron
al servicio de las entidades públicas se encontraban en el régimen de cesantías con liquidación anualizada.
Frente a la forma de liquidar las cesantías retroactivas, de acuerdo con el Decreto 1160 de 1947, sobre auxilio de cesantía, establece:
«ARTÍCULO 1o. Los empleados y obreros al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público, hállense o no escalafonados en la
carrera administrativa, tienen derecho a un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR