Concepto Nº 285 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 06-11-2014 - Normativa - VLEX 769579529

Concepto Nº 285 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 06-11-2014

Fecha06 Noviembre 2014
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

30

Expediente No.51.682

(81001233100020100052 01)


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Perjuicios por ejecución extrajudicial perpetrada por miembros del Ejército Nacional



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Por ejecución falso positivo por agente estatal según Jurisprudencia del Consejo de Estado



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Falla probada del servicio causante de muerte con arma de dotación oficial



VALOR PROBATORIO-Sobre procesos trasladados según Jurisprudencia del Consejo de Estado



FALLA EN EL SERVICIO-Por falso positivo



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad patrimonial del Estado/FALLA EN EL SERVICIO-Al dar muerte a persona sin demostrarse existencia de enfrentamiento con grupo guerrillero


Se encuentra probado que el señor.. murió el 26 de agosto de 2008 siendo ultimado por miembros del ejército nacional cuando realizaban una misión táctica tal y como lo indica la Informe de Patrullaje del 26 de agosto de 2008 suscrito por el Comandante de Pelotón de Contraguerrillas…Aunque se indica en el informe de misión táctica realizados por el Ejército Nacional que la muerte del señor…sucedió por enfrentamientos entre el occiso (bandolero del ELN – Alias Tato) y el ejército Nacional quien al notar la presencia de los soldados comenzó a disparar, las pruebas obrantes en el expediente no permiten concluir de manera contundente que tal enfrentamiento haya existido, ni que el señor…haya sido guerrillero…En concepto del Ministerio público del conjunto probatorio se infiere que el Ejército Nacional incurrió una falla del servicio al dar muerte al señor…, puesto que ello no se probó de manera fehaciente que la muerte hubiera ocurrido en medio de un enfrentamiento con éste, y por tal motivo el Ejercitó Nacional es responsable patrimonialmente por estos hechos.



TESTIMONIO-Se puede considerar sospechoso al poner en duda la veracidad de los hechos



CARGA DE LA PRUEBA-Corresponde a demandada demostrar existencia de causales eximentes de responsabilidad


Corresponde a la entidad demandada la carga de demostrar la configuración de cualquiera de las causales excluyentes de responsabilidad previstas por el ordenamiento jurídico, en aplicación de la regla establecida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, según la cual “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen” .La entidad demandada no demostró que el señor…fuera integrante de grupos al margen de la ley. Por el contrario, las declaraciones obrantes en el proceso dan cuenta de que… era campesino y se dedicaba a labores de agricultura. Tampoco se demostró en forma inequívoca la ocurrencia del combate entre el Ejército Nacional y él.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-No está probada la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Reconocimiento de indemnización de perjuicios



LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Está probada la calidad de padres, hija, hermanos y compañera permanente del fallecido



RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS-Para el hijo póstumo del fallecido según Sentencia del Consejo de Estado



PERJUICIOS MORALES-Liquidación tratándose de violación a derechos humanos y en casos de muerte según Sentencia del Consejo de Estado



DAÑO MORAL-No tiene connotación de gravedad en este caso/PERJUICIOS MORALES-Se deben reconocer al estar probada la calidad de hijo póstumo del fallecido


Teniendo en cuenta lo anterior, que se encuentra probada la muerte del señor… y que se encuentra probada la relación de padres, hijos y compañera permanente de los demandantes con el fallecido de acuerdo lo mencionado en el acápite de legitimación en la causa del presente concepto, en la cual se probó también la calidad de hija del fallecido de…, anotando que de la lectura de los testimonios obrantes en el expediente correspondientes a los señores… no se advierte una gravedad en el daño moral. Por tal motivo el Ministerio Público se encuentra de acuerdo en que se tase como perjuicio moral a favor de los padres del fallecido, la compañera permanente y su hija…la suma equivalente a 100 SMLMV. En relación con…, teniendo en cuenta que se acreditó la calidad de hija del fallecido con su respectivo registro civil de nacimiento…debe reconocerse la suma equivalente a 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales teniendo en cuenta que se encuentra en el nivel 1. Con respecto a…, con los argumentos expuestos en el acápite de Legitimación por activa del presente concepto se probó la calidad de hijo póstumo del fallecido además, teniendo en cuenta que fue privado del derecho a tener una figura paterna que velara por él y privado de manifestaciones de amor, afecto y compañía. Para el Ministerio Público es claro que debe reconocérsele la suma equivalente a 100 SMLMV, por lo tanto se solicita al H. Consejo de Estado incrementar dicho reconocimiento tasado por el Tribunal a su favor.

PERJUICIOS MATERIALES-Lucro cesante



LUCRO CESANTE-Se debe reconocer teniendo como base el salario mínimo legal vigente incrementado en un 25%



RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS-Por afectación de bienes o derechos constitucionalmente amparados según Sentencia del Consejo de Estado



RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS-No procede por daño a la vida de relación al no estar probada su afectación



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Aplicación del principio de reparación integral según Sentencia del Consejo de Estado



DAÑO-Cuando genera violación flagrante de derechos humanos se deben decretar medidas de satisfacción


Para el Ministerio público es claro que el presente caso la génesis del daño se encuentra en una violación fragante a los derechos humanos, por tal motivo el Ministerio público sugiere que en el fallo se decreten medidas de satisfacción para que el Ejército Nacional, realicen una ceremonia pública de excusas a la familia del señor…En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que el fallo recurrido debería ser modificado, conforme a los argumentos expuestos en el presente concepto

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL

CONSEJO DE ESTADO




CONCEPTO No. 285 de 2014


Bogotá D. C., 6 de Noviembre de 2014


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA – Subsección C

Consejero Ponente: dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa



Ref: Proceso No 51.682 (810012331000201000052 01)

Acción de Reparación Directa

Actor: Virgelina Mogollón Torres

Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

1. ANTECEDENTES


1.1. Demanda: El 9 de septiembre de 20101 (fls. 12 al 33 del c.1) VIRGELINA MOGOLLON TORRES (Madre del fallecido) quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos JOSE DE JESUS e INGRID DANIELA CASTILLA MOGOLLON, YAMILEZ CASTILLA ASCANIO, ZULMA JANETH, LEDY LIBETH, JESUS ELIGIO, EDILSON, OLGA DIDIA, NELLY JOHANNA, LUZ NEYLA CASTILLA MOGOLLON, (hermanos del fallecido), JESUS ADOLFO CASTILLA PARRADA (padre del fallecido) y LEONOR VELASQUEZ (compañera permanente), actuando en nombre y representación de los menores hijos DANIEL ALEXANDER, ANDRI VIVIANA CASTILLA y ANDREA ALEJANDRA CASTILLA VELASQUEZ, (hijas del fallecido) demandaron a la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se le declare administrativamente responsables por los perjuicios ocasionados a los demandantes por la ejecución extrajudicial perpetrada por miembros de ejército de que fuera víctima ALEXANDER CASTILLA MOGOLLÓN, en hechos ocurridos el 26 de agosto de 2008 en el Municipio de Saravena – Arauca.


Se aduce que el 26 se agosto de 2008 ALEXANDER CASTILLA MOGOLLON se encontraba en el Estadero las Delicias en el Municipio de Saravena con el propósito de recoger unos costales para llevar a la finca donde laboraba y efectivos del Ejército llegaron disparando indiscriminadamente llevándolo a la orilla del rio sin permitir que ninguna persona llegara al lugar a verlo o hablar con los militares.


Indican los demandantes que la señora VIRGELINA MOGOLLON fue informada de esta situación a las 11:00 am y que una vez en el sitio de los hechos no le daban información del mencionado señor y alrededor de las 4:00 pm escuchó un disparo y poco después arribó un helicóptero que trasladó el cuerpo de ALEXANDER hacia la ciudad de Arauca.



1.2. Contestación de la demanda - El Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional: (fls. 91 al 94 del c.1) indica que no hay prueba de cómo se presentaron los hechos que se...

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