Concepto Nº 285061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378178

Concepto Nº 285061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-07-2020

Número de radicado20206000285061
Año2020
Fecha01 Julio 2020
Número de oficio285061
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 285061 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 285061 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000285061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000285061
Fecha: 01/07/2020 04:06:22 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Contador contratista para ser representante legal de una fundación sin ánimo de lucro
que a su vez celebra contratos con el mismo municipio. RAD.: 20202060225882 del 2 de junio de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si una persona que será contratada como revisora fiscal de una empresa de
servicios públicos de un municipio puede continuar ejerciendo como representante legal de una fundación sin ánimo de lucro que a su vez
contrata y realiza convenios con la alcaldía del mismo ente territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular, se tiene que la Ley 43 de 1990 “por la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público
y se dictan otras disposiciones” señala:
“ARTÍCULO 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a
quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un
año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.”
“ARTÍCULO 49. El Contador Público que ejerza cualquiera de las funciones descritas en el artículo anterior, rehusará recomendar a las personas
con las cuales hubiere intervenido, y no influirá para procurar que el caso sea resuelto favorablemente o desfavorablemente. Igualmente no
podrá aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones”
De acuerdo con lo anterior, un contador público no podrá ser contratista de personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado
en su carácter de servidor público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro
del cargo.
Por otra parte, se tiene que la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, expresa:

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