Concepto Nº 285061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-08-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380794

Concepto Nº 285061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-08-2019

Número de radicado20196000285061
Fecha29 Agosto 2019
Número de oficio285061
MateriaCAPACITACIÓN,Empleados Provisionales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 285061 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 285061 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000285061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000285061
Fecha: 29/08/2019 03:54:02 p.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA: CAPACITACION. Con la entrada en vigencia de la Ley 1960 de 2019 es procedente brindar programas de capacitación y
bienestar a los provisionales. RAD. 20192060251792 de fecha 17 de julio de 2019.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia en la cual solicita información sobre si con la entrada en vigencia de la Ley 1960 de 2019
es procedente brindar programas de capacitación y bienestar a los provisionales, me permito señalar lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley 1960 de 20191, establece:
g) Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán
acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado.
En todo caso, si el presupuesto es insuf‌iciente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.”
De acuerdo con lo anterior, todos los empleados de planta permanente o temporal tienen derechos a participar en los programas de
capacitación programados por la entidad.
En este entendido, el artículo 4° del Decreto Ley 1567 de 19982 def‌ine la capacitación, como:
ARTÍCULO . Def‌inición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación
no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la
educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el f‌in de incrementar
la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la
comunidad, al ef‌icaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta def‌inición comprende los procesos de formación,
entendidos como aquellos que tienen por objeto específ‌ico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios
que rigen la función administrativa.
PARÁGRAFO.- Educación Formal. La educación def‌inida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos
aquí def‌inidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e
incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.

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