Concepto Nº 285451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377352

Concepto Nº 285451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-07-2020

Número de radicado20206000285451
Año2020
Fecha01 Julio 2020
Número de oficio285451
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público,Empleado Publico
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 285451 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 285451 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000285451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000285451
Fecha: 01/07/2020 05:31:57 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Notario. Notario simultáneamente como miembro de junta directiva de una entidad u organismo
del sector privado. RAD.- 2020-206-026993-2 del 26 de junio de 2020.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual solicita un pronunciamiento relacionado con la presunta inhabilidad para que un
notario ejerza de manera simultánea como miembro de la junta directiva de una entidad u organismo del sector privado, me permito indicar lo
siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional1 y el Consejo de Estado2, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o
funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas, es decir, están expresamente
consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para
hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de
terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
Con el fin de dar respuesta a su escrito, se considera pertinente aclarar la naturaleza de los notarios; frente al particular, es preciso traer a
colación el pronunciamiento efectuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-1040 de 2007, en los siguientes términos:
«Es una condición plenamente asumida que los notarios no son ni empleados públicos ni trabajadores oficiales, sino particulares que en ejercicio
de funciones públicas prestan un servicio público, que se acomoda al modelo de administración conocido como descentralización por
colaboración, en el que el Estado, por intermedio de particulares, ejerce algunas de las funciones que le han sido constitucionalmente asignadas.
La Corte ha dicho al respecto que los notarios son “particulares que prestan en forma permanente la función pública notarial, bajo la figura de la

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