Concepto Nº 285541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-08-2021
Número de radicado | 20216000285541 |
Año | 2021 |
Fecha | 05 Agosto 2021 |
Número de oficio | 285541 |
Materia | EMPLEO,Jefe de Control Interno |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 285541 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 285541 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000285541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000285541
Fecha: 05/08/2021 12:02:03 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Periodo y designación de jefes de control interno. RADICACION. 20219000556492 de fecha 02 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es obligación de la Administración Municipal adelantar un proceso
de concurso para el nombramiento del Jefe de Control Interno de la entidad, me permito manifestar lo siguiente:
La Constitución Política de Colombia establece la obligatoriedad de las entidades públicas para implementar el control interno, en los siguientes
términos:
“ARTICULO 209. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La
administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Subrayado fuera de
texto)
“ARTICULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus
funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y
autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.” (Subrayado fuera de texto)
Según lo disponen los Artículos 209 y 269 de la Constitución Política, el control interno debe implementarse en todas las entidades públicas, de
conformidad con lo que disponga la ley por lo que es claro que las entidades descentralizadas, incluyendo los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado, las empresas de servicios públicos, las sociedades de economía mixta.
Por su parte, la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado
y se dictan otras disposiciones”, establece:
ARTÍCULO 5. Campo de aplicación. La presente Ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus
diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las
empresas industriales y comerciales del Estado en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital
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