Concepto Nº 285831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-08-2021
Número de radicado | 20216000285831 |
Año | 2021 |
Fecha | 05 Agosto 2021 |
Número de oficio | 285831 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 285831 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 285831 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000285831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000285831
Fecha: 05/08/2021 01:12:52 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público preste servicios en ONG. RAD.
20219000502832 del 6 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si, considerando que en la actualidad trabaja de planta en la Entidad
La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, puede aceptar un contrato de presentación de servicios profesionales en sus tiempos libres y
los fines de semanas con una entidad ONG privada, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Como se aprecia, la prohibición constitucional está encaminada a evitar que un servidor público desempeñe más de un empleo público o reciba
más de una asignación proveniente del erario.
Ahora bien, el Acuerdo 0002 del 21 de agosto de 2018 “Por el cual se adopta el reglamento de la organización y funcionamiento de la Comisión
para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición”, estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Naturaleza. La Comisión es un ente del orden nacional, de rango constitucional, autónomo e independiente de las tres ramas del
poder público, de carácter colegiado, temporal y extra-judicial, dotado de personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y
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