Concepto Nº 286281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332658

Concepto Nº 286281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-08-2021

Número de radicado20216000286281
Año2021
Fecha05 Agosto 2021
Número de oficio286281
MateriaEMPLEO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 286281 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 286281 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000286281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000286281
Fecha: 05/08/2021 04:00:28 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Funciones. Radicado: 20219000524342 del 15 de julio de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia en la que consulta acerca de las funciones
que debe desempeñar como coordinadora de formación profesional grado 06 luego de realizar la homologación de cargos y si debe desarrollar
las funciones que antes desarrollaba como profesional grado 12, me permito informar lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
EL ARTÍCULO 122 de la Constitución Política, establece:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que
estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”. (Subrayado fuera de texto)
A su vez, la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones, señala lo siguiente:

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