Concepto Nº 286661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-07-2023
Fecha de entrada en vigor | 10 Julio 2023 |
Número de radicado | 20236000286661 |
Año | 2023 |
Fecha | 10 Julio 2023 |
Número de oficio | 286661 |
Materia | LICENCIA DE ESTUDIO,Comisión |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 286661 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 286661 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
**20236000286661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000286661
Fecha: 10/07/2023 03:38:09 p.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Situaciones administrativas Subtema: Comisión RADICACIÓN: 20239000596482 del 5 de junio de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la comisión, me permito dar respuesta en los siguientes
términos:
Respecto de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, la Ley 909 de 20041establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación
del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o
discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término
correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se
encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado
del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y
remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta
derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades
se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados
de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.” (Subrayado por fuera del texto original)
Por su parte, frente al particular, el Decreto 1083 de 20152señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con
evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que
el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del
empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909de 2004 y en las
demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado por fuera del texto original)
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