Concepto Nº 286781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378505

Concepto Nº 286781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-07-2020

Número de radicado20206000286351
Año2020
Fecha02 Julio 2020
Número de oficio286781
MateriaAPORTES PARAFISCALES,Base para Liquidación,Base para Liquidacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 286781 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 286781 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000286351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000286351
Fecha: 02/07/2020 08:56:30 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES- RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD. RADICACION: 20202060187262 de fecha 15 de mayo de 2020.
En atención a la consulta de la referencia, remitida por competencia por la Superintendencia de Salud, en la cual realiza una serie de
inquietudes relacionadas con el pago de incapacidades por concepto de accidentes de trabajo, entre las cuales pregunta si es legal que la
empresa le descuente de su salario, incapacidades por concepto de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, 2) Si es legal que la
empresa le descuente de su salario, incapacidades por concepto de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, 3) Qué norma Colombiana
estipula o acepta, que las empresas públicas, puedan realizar descuentos, 4) Si la incapacidad no es reconocida por la ARL, es legal que el
empleador indique, que me la descontará por ausencia injustificada, 5 Debe existir un mandamiento judicial para que se me realicen descuentos
de incapacidades de su sueldo 6) Para los descuentos, el empleador debe tener en cuenta el mínimo vital, frente a su inquietudes me permito
manifestarle de manera general lo siguiente:
La Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, expresa frente al tema de
incapacidades lo siguiente:
“ARTÍCULO 206. INCAPACIDADES. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las
incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos
las Empresas Promotoras de Salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y
accidente de trabajo serán reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago
de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.”(Subrayado fuera de texto)
Es pertinente tener en cuenta, que el auxilio por incapacidad corresponde al reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la
misma que debe realizar la autoridad correspondiente, de conformidad con lo señalado en las normas legales vigentes, al afiliado cotizante que
previo el dictamen médico certificado por la Entidad Promotora de Salud o la Administradora de Riesgos Laborales, según corresponda, se
encuentre en imposibilidad temporal para continuar desempeñando las funciones de su empleo.
La norma general en Seguridad Social – Ley 100 de 1993 – contempla dos clases de incapacidades, a) la generada por enfermedad general y b)
la originada en enfermedad profesional y accidente de trabajo.

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