Concepto Nº 286861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331911

Concepto Nº 286861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-08-2021

Número de radicado20216000286861
Año2021
Fecha05 Agosto 2021
Número de oficio286861
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 286861 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 286861 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000286861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000286861
Fecha: 05/08/2021 05:32:58 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías ¿Se puede reconocer y pagar un anticipo de las cesantías para las reparaciones
locativas de un inmueble que se encuentra a nombre de otra persona (mamá) y no del empleado público? Radicación No. 20219000513872 del
13 de julio de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente reconocer y pagar un anticipo de las cesantías para
las reparaciones locativas de un inmueble que se encuentra a nombre de otra persona y no del empleado público, me permito informarle que:
La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales
a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los
siguientes:
«ARTÍCULO 3. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el Artículo 2o de la presente norma podrán
solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble,
contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías
definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las
cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días

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