Concepto nº 287292, Superintendencia de Industria y Comercio, 09-02-2016
Fecha | 09 Febrero 2016 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | CAMARAS DE COMERCIO |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-287292- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 14
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la Consulta
En su comunicación pregunta:
“Al efectuar hoy una revisión a la base actual de afiliados, la antigüedad en
ejercicio de actividad mercantil y en el cumplimiento de la renovación de su
matrícula mercantil, se deben contar como mínimo desde qué año?”
“En el caso que al revisarse la base de datos hoy, se evidencie que un afiliado
en los años 2012 y 2013 pagó extemporáneamente la cuota de afiliación, pero
si el reglamento de afiliados vigente para la fecha, contemplaba la posibilidad
de que sin necesidad de una nueva aprobación por parte de la Junta Directiva,
el presidente Ejecutivo pudiese reactivar dicha afiliación, se le debe entonces
mantener la condición de afiliado o desafiliarse en estos a la persona?”
“En el caso que al revisarse la base de datos hoy, se evidencie que un afiliado
en los años 2012 y 2013 pagó extemporáneamente la renovación de la
matrícula, pero si el reglamento de afiliados vigente para la fecha, contemplaba
la posibilidad de que sin necesidad de una nueva aprobación por parte de la
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