Concepto Nº 287871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380346

Concepto Nº 287871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-07-2020

Número de radicado20206000287871
Año2020
Fecha02 Julio 2020
Número de oficio287871
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Productividad,REMUNERACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 287871 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 287871 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000287871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000287871
Fecha: 02/07/2020 06:18:37 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Prima de productividad. Reconocimiento y pago de la prima de productividad de manera proporcional RAD.
20209000260302 del 19 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se aclare si procede o no el “pago de la prima de productividad para el
caso de un servidor judicial que tuvo 6 vínculos legales y reglamentarios durante el semestre así: febrero 1 de 2020 a 29 de febrero de 2020,
marzo 1 de 2020 a marzo 31 de 2020; abril 1 de 2020 a abril 30 de 2020; mayo 1 de 2020 a mayo 31 de 2020, junio 1 de 2020 a junio 30 de
2020”; me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los
jueces de la república.
Ahora bien, con relación a la prima de productividad, el Decreto 2460 de 2006 “por el cual se crea una prima de productividad para los
empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación.”, establece:
«ARTÍCULO 1°. Créase para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación una prima anual para mejorar la
productividad, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual, pagadera en el mes de diciembre de cada año, la cual
constituirá factor salarial para liquidar las prestaciones sociales.
Igualmente, y en las mismas condiciones tendrán derecho a esta prima los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses.
(…)” (Subrayas fuera del texto)

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