Concepto Nº 287901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380162

Concepto Nº 287901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-07-2020

Número de radicadoRadicado No.20206000287901
Año2020
Fecha16 Julio 2020
Número de oficio287901
MateriaJORNADA LABORAL,Empleados Públicos,Empleados Publicos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 287901 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 287901 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000287901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.20206000287901
Fecha: 16/07/2020 12:55:57 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL – Comisarias de Familia. RAD. 20202060263572 del 23 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Ministerio de Justicia, mediante la
cual consulta si: “1. ¿Las administraciones municipales son autónomos en establecer rotaciones de comisarios para establecer turnos de
atención de lunes a domingos?, 2. La disponibilidad de las comisarías de familia durante el estado de emergencia es 24/7?, 3. De no haber
recursos para cancelar horas extras, dominicales y festivos, ¿podría establecerse compensatorios para los comisarios de familia que realicen
visitas domiciliarias fuera de su jornada ordinaria laboral?”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los
jueces de la república.
1. Para abordar su primer interrogante se indica que, conforme al artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19782 la jornada máxima legal para los
empleados públicos nacionales es de 44 horas semanales, aplicable a los empleados públicos territoriales, en virtud de la sentencia C-1063 de
2000. Así mismo, es preciso indicarle que el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la
jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o
de horas extras.
Ahora bien, teniendo en cuenta que aunque no existe norma específica que regule la jornada laboral por el sistema de turnos, atendiendo la
necesidad de continuidad en los servicios de la comisaria de familia, es posible que la administración adecue la jornada laboral – 44 horas
semanales – del personal que se requiera para que se cumpla de manera ininterrumpida en jornadas diurnas, nocturnas o mixtas, distribuyendo
dicha jornada en los horarios de trabajo que se hagan necesarios, atendiendo la demanda de servicios, las cargas de trabajo y la disponibilidad
presupuestal, garantizando en todo caso, el derecho al descanso.
2. Por su parte, sobre la disponibilidad de las comisarías es indispensable señalar las normas que sobre la materia se han expedido

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