Concepto Nº 287911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331947

Concepto Nº 287911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-08-2021

Número de radicado20216000287911
Año2021
Fecha06 Agosto 2021
Número de oficio287911
MateriaEMPLEO,Informe de Gestión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 287911 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 287911 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000287911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000287911
Fecha: 06/08/2021 10:14:04 a.m.
Bogotá D. C.,
REF.: EMPLEOS. Acta de informe de gestión según la Ley 951 de 2005. RAD.: 20212060563092 del 04-08-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita concepto sobre el adecuado trámite y documentación a realizar por la transición de un
director general a otro. Lo anterior, debido a que actualmente la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se encuentra en dicho proceso
transitorio y ha sido delegada la Oficina Asesora de Planeación para efectuar lo necesario para llevar a buen término esta transición.
Sobre el tema, la Ley 951 de 2005 por la cual se crea el acta de informe de gestión, señala:
“ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del
Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal,
metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten
al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los
asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el
ejercicio de sus funciones.”
“ARTÍCULO 2. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional,
departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen
fondos o bienes del Estado.”
“ARTÍCULO 4. Para computar el término para rendir el informe de que trata la presente ley, deberá ser de quince (15) días hábiles luego de
haber salido del cargo, cualquiera que hubiere sido la causa de ello.”
“ARTÍCULO 5. Los servidores públicos del Estado y los particulares enunciados en el Artículo 2, están obligados en los términos de esta ley a
entregar al servidor público entrante un informe mediante acta de informe de gestión, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para
hacerlo al reglamento y/o manual de normatividad y procedimiento que rija para la entidad, dependencia o departamento de que se trate.

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