Concepto Nº 288531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376714

Concepto Nº 288531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-07-2020

Número de radicado20206000288531
Año2020
Fecha03 Julio 2020
Número de oficio288531
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 288531 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 288531 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000288531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000288531
Fecha: 03/07/2020 12:20:16 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Dotación. RAD. 20209000198232 del 21 de mayo de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita información acerca de la cantidad de prendas que se debe entregar con
cada dotación. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el suministro de calzado y vestido para la labor de los empleados del sector
público fue establecido mediante el artículo 1 de la Ley 70 de 1988, el cual consagra que: 
  
“Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía
Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al
empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora” (Subraya propia). 
En este sentido, el Decreto 1978 de 1989 reglamentó parcialmente la Ley 70 de 1988 estableciendo:  
  
“ARTÍCULO 1°. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
(…) ARTÍCULO 5°. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas
apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus
actividades.
ARTÍCULO 6 Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y el vestido de labor correspondientes,
teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 

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