Concepto Nº 289 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 22-10-2012 - Normativa - VLEX 767590349

Concepto Nº 289 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 22-10-2012

Fecha22 Octubre 2012
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 40.697

(190012331000 2008 00132 01)




ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Obligación de indemnizar


Se estableció que la Fiscal 132 emitió orden de captura el 4 de mayo de 2005, según afirmaron los sindicados la captura se produjo el 9 de mayo en las horas de la tarde, se recibieron las indagatorias entre el 13 y 16 de mayo, el 19 de ese mes el Fiscal de Popayán a donde se remitió la actuación expidió boleta de retención al Director de la cárcel de Villahermosa indicando que mantuvieran retenidos a los sindicados que antes estaban a órdenes de la fiscalía 132 y el 21 de mayo de ese año libró la orden de excarcelación.

Así las cosas, los actores estuvieron privados de la libertad por un término de 15 días, entre el 9 y el 24 de mayo de 2005.



TÍTULO DE IMPUTACIÓN-Falla del servicio


Como quiera que se trata de establecer la responsabilidad por la presunta privación injusta de la libertad, procede analizar conforme a los medios de prueba si se cumplió con lo establecido en la ley desde la captura hasta cuando se definió la situación jurídica sin decretar medida de aseguramiento, puesto que en estos casos aplica el régimen de imputación de falla del servicio y no el objetivo pues los actores no estuvieron sujetos a detención preventiva ni condena.



CAPTURA ILEGAL-No se profirió medida de aseguramiento


Del análisis del acervo probatorio encuentra el Ministerio Público que la captura no fue ilegal, pues la orden fue expedida por la Fiscal, a más que tampoco se prolongó de manera arbitraria porque los términos de ley no fueron superados, ni se profirió medida de aseguramiento.



INFORME DE POLICÍA-Base para producir la prueba


Si bien el informe de policía judicial por sí mismo no tiene la virtualidad de acreditar conducta contra derecho, con base en él puede el funcionario Judicial producir la prueba en el proceso



INDAGATORIA-Vencimiento del término


El término empieza a contar a partir del día siguiente en que se deja a disposición del fiscal, aunque tampoco se aportó esa prueba, entendiendo que llegaron a Cali el 10 de mayo –y también suponiendo que ese mismo día fueron puestos a disposición de la Fiscalía-, a partir del 11 de mayo se contabilizan los 3 días que se duplican por ser más de 2 los capturados; esto es, hasta el 16 de mayo se contaba legamente el termino para oírlos en indagatoria, lo cual se cumplió.








PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 289 / 2012


Bogotá, D.C., 22 de octubre de 2012.



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente Doctor ENRIQUE GIL BOTERO

E. S. D.



EXPEDIENTE: 40.697 (190012331000 2008 00132 01)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Miguel Trochez Ramos y otros

DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Demanda.- El 23 de abril de 2008 (fl. 160 c. ppal. 1), en ejercicio de la acción de reparación directa se presentó demanda en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara responsable de los perjuicios que les causó a cada grupo familiar por la privación de la libertad de los señores Miguel Trochez Ramos, José Camilo Trochez Guegia, Pedro León Pito Pacho, Wilson Amado Yule Valencia, Jhon Fermín Ortiz Dagua y Edy Ortiz Dagua.

  • Miguel Trochez Ramos, Carmen Ramos de Trochez, Mirta Rubiela Cuene González, en su nombre y en el de la menor Celene Trochez Cuene; Ingrid Lizzeth, Alejandra y Gustavo Adolfo Trochez Dagua; Maria Abelina , María Celina, Benilda y Ruby Nancy Trochez Ramos.


  • José Camilo Trochez Guegia, en su nombre y en el de sus hijos menores Iván Jacinto y Zuly Viviana Trochez; Carolina Guegia de Trochez y María Edilma y María Lidia Trochez Guegia


  • Pedro León Pito Pacho, Flora Pacho de Pito, Alba Inés Menza Acalo, en su nombre y en el de sus hijos menores Iris Marina, Yeison Jacobo, Dana Michel y Yonier Pinto Menza; así como Blanca Denis Pito Pacho.

  • Wilson Amado Yule Valencia, Enriqueta Valencia, Yulieth Marithza y Wilmar Amado Yule Quitumbo; Issa Karina Yule Quitumbo; Yorman Yedis Yule Chate; James Yule Valencia, Alfredo y Henry Yule Dagua y Nilson Severino Yule Valencia.


  • Jhon Fermín Ortiz Dagua, María Gilma Dagua de Ortiz, Leidy Liliana Quitumbo Yule, en su nombre y en el del menor Jhon Kevin Ortiz Quitumbo; Jhonatan y Niny Jhulianan Ortiz Trochez; Miyer Adrián e Ilsa Ortiz Dagua.1


  • Edy Ortiz Dagua, Nevia Dagua Orozco, Yamile Caña Imbachi, en su nombre y en el de Santiago Ortiz Caña, así como Laura Yaneth, Edwin A. Ortiz Dagua.


Se adujo que el 4 de mayo de 2005, con base en un informe rendido por el investigador de la Fiscalía José Octavio Vallejo y unas declaraciones de 2 reinsertados, la Fiscal 132 Delegada ante la Tercera Brigada ordenó la captura de los señores Miguel Trochez Ramos, José Camilo Trochez Guegia, Pedro León Pito Pacho, Wilson Amado Yule Valencia, Jhon Fermín Ortiz Dagua y Edy Ortiz Dagua; entre el 13 y el 16 de mayo fueron escuchados en indagatoria, el 12 de mayo son presentados como subversivos en el diario El País de Cali; el 17 de ese mes remiten las diligencias a la Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán, el 19 de mayo se gira la orden de retención; el 24 de mayo de 2005 se les notifica la decisión de dejarlos en libertad al resolver la situación jurídica pero siguieron vinculados al proceso; y el 25 de mayo de 2005 en el diario El Liberal de Popayán publican la noticia la liberación de los indígenas capturados en Jambaló donde una vez más son puestos al escarnio púbico.


Señala que nunca se aportó una prueba de cargo que tuviera importancia jurídica, no existió actividad probatoria y que el proceso terminó con la preclusión ordenada el 8 de mayo de 2006, proferida por la Fiscalía Seccional 01-006 de Popayán, delegada ante los Jueces Penales del Circuito – Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública (fl. 165 c. ppal. 1).


1.2. Contestación de la demanda. (fls. 228 a 240 c. ppal. 2). La Fiscalía sostuvo que su actuación estuvo conforme a derecho, una vez indagados y de acuerdo a los medios de prueba aportados se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, además que se les garantizó el debido proceso y el derecho de defensa.


Propuso como excepciones: a) inexistencia de responsabilidad de la Fiscalía por actuación legítima en la instrucción que se adelantó contra los señores Miguel Trochez Ramos, José Camilo Trochez Guegia, Pedro León Pito Pacho, Wilson Amado Yule Valencia, Jhon Fermín Ortiz Dagua y Edy Ortiz Dagua y b) Ineptitud sustantiva de la demanda con ocasión de ausencia del nexo causal entre el daño y la responsabilidad de la Fiscalía.


Concluyó que en la instrucción el proceder de la entidad fue legítimo al existir circunstancias que era necesario investigar; que a los actores no se les impuso medida de aseguramiento y que las actuaciones están amparadas en la presunción de legalidad conforme al art. 230 constitucional.

1.3. La sentencia de primera instancia. (fls. 262 a 285 c. 6) El Tribunal Administrativo de Cauca2 declaró la responsabilidad de la Nación – Fiscalía General de Nación y la condenó a reconocer:


Perjuicios morales:


  • 10 smlm a favor de Miguel Trochez Ramos, Carmen Ramos de Trochez (madre), Celene Trochez Cuene; Ingrid Lizzeth, Alejandra y Gustavo Adolfo Trochez Dagua. 5 smlm a favor de Maria Abelina , María Celina, Benilda y Ruby Nancy Trochez Ramos.


  • 10 Smlm a favor de José Camilo Trochez Guegia, Iván Jacinto y Zuly Viviana Trochez y Carolina Guegia de Trochez y 5 smlm para María Edilma y María Lidia Trochez Guegia


  • 10 smlm a favor de Pedro León Pito Pacho, Flora Pacho de Pito, Iris Marina, Yeison Jacobo y Dana Michel Pinto Menza; y 5 smlm para Blanca Denis Pito Pacho.


  • 10 Smlm a favor de Wilson Amado Yule Valencia, Enriqueta Valencia, Yulieth Marithza y Wilmar Amado Yule Quitumbo; Issa Karina Yule Quitumbo; Yorman Yedis Yule Chate. Y 5 smlm para James Yule Valencia, Alfredo y Henry Yule Dagua y Nilson Severino Yule Valencia.


  • 10 smlm a favor de Jhon Fermín Ortiz Dagua, Jhonatan y Niny Jhulianan Ortiz Trochez¸ Jhon Kevin Ortiz Quitumbo. Y 5 smlm para Miyer Adrián e Ilsa Ortiz Dagua.


  • 10 smlm a favor de Edy Ortiz Dagua, Nevia Dagua Orozco y Santiago Ortiz Caña. Y 5 smlm para como...

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