Concepto Nº 289051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333896

Concepto Nº 289051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-08-2021

Número de radicado20216000289051
Año2021
Fecha24 Agosto 2021
Número de oficio289051
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contralor
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 289051 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 289051 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000289051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000289051
Fecha: 24/08/2021 09:40:53 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Inhabilidad para acceder al cargo de Contralor General de la República. Acto Legislativo
4 de 2019. RAD. 20212060565562 del 5 de agosto de 2021.
En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:
1. Qué requisitos debe acreditar la persona que aspira a ocupar el empleo de Contralor General de la República
2. Cuándo debe renunciar un servidor público que ocupa un cargo cuyas funciones impliquen gestión fiscal para aspirar al empleo de Contralor
General de la Republica.
3. Con la modificación efectuada por el Artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019 a la inhabilidad consagrada en el Artículo 267 constitucional,
¿quién haya desempeñado un cargo público del orden nacional que no implique gestión fiscal se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de
Contralor General de la Republica?
Frente a las inhabilidades para ser Contralor General de la República, la Constitución Política, en su Artículo 267, modificado por el Artículo 1° del
Acto Legislativo No. 4 del 18 de septiembre de 2019, señala:
“ARTÍCULO 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la
gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y
respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los
términos que defina la ley.
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR