Concepto nº 289981, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-01-2016 - Normativa - VLEX 792397017

Concepto nº 289981, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-01-2016

Fecha18 Enero 2016
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaCAMARAS DE COMERCIO
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-289981- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta
En su comunicación, señala que teniendo en cuenta que quiere "convertir una
empresa en totalmente virtual con sede comercial por intermedio de un servicio de
oficinas virtuales y solo operando virtualmente con oficina en casa y con
teletrabajadores", pregunta:
"1. Una empresa legalmente constituida puede tener dirección comercial y
dirección de notificación judicial diferentes? Cuales (sic) son los efectos de una
dirección de notificación judicial?"
"2. Tiene efecto alguno el hecho que una empresa solo exista de manera
virtual? Es decir sin una sede fija? Como (sic) se asigna una dirección de
notificación judicial para estos casos?". Con sede las actas de asamblea de
socios de una sociedad limitada debe ser autenticada o tener nota de
presentación personal, porque en la cámara de comercio (...) así lo exigen?"

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