Concepto Nº 29006 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 17-01-2011 - Normativa - VLEX 767622389

Concepto Nº 29006 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 17-01-2011

Fecha17 Enero 2011
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Casación 29.006

Yesid Gómez Polo

PRINCIPIO DE PRIORIDAD-En sede de casación


(1) De un lado, aquella conforme a la cual al inicio de la demanda debe aparecer el reclamo encaminado a denotar la presencia de irregularidades que afecten la actuación de nulidad cuando este tipo de reproche es insular y viene acompañado de otro u otros desarrollados por causales diversas, y;(2) Si ocurre que es acusada paralelamente la presencia plural de vicios de actividad, su exposición deberá estar encabezada por aquel que afecte la actuación en mayor extensión, luego seguirá el proyectado con un menor alcance y así sucesivamente.

PROCESO PENAL-Finalidad

De conformidad con lo preceptuado en el preámbulo de la Constitución Política y atendiendo a los fines constitucionales del proceso penal, ninguna duda existe acerca de que corresponde a la autoridad judicial alcanzar el valor de la justicia, finalidad que ha de cumplirse dentro de un marco jurídico y con estricto apego al principio de legalidad, que conlleva la doble connotación de límite para el Estado y garantía para el ciudadano.


DEBIDO PROCESO-En materia penal es la motivación de las decisiones que se adopten en su desarrollo /FUNCIÓN JURISDICCIONAL-Justificación


Ninguna duda existe que una de las expresiones del debido proceso en materia penal es la motivación de las decisiones que se adopten en su desarrollo, pues, la función jurisdiccional sólo se justifica cuando expresa con lógica racional el ejercicio del poder con que actúa, posibilitando su control a través de los recursos en ejercicio del derecho de contradicción, es decir, dejando de lado la arbitrariedad, de modo tal que cuando esta motivación resulta incompleta, ilógica e incoherente acarrea el remedio de la nulidad para precaver el derecho del afectado.

La manifestación concreta de las razones claras, adecuadas y suficientes por las que se emite una providencia en un sentido determinado, así como las razones por las cuales se impone una determinada sanción, otorga a las partes la oportunidad de establecer si se ajusta o no a la ley, o si armoniza o no con los fines señalados en la misma, al igual que obtener información que les permita fundadamente acudir a los mecanismos de impugnación encaminados a su control jurídico y a la defensa de sus derechos, en caso de ser necesario, de manera que toda determinación debe estar razonablemente motivada.

Establecido que el requisito de la motivación que se exige fue suficiente y no incompleto tan sólo por la insatisfacción de las expectativas del defensor, el cargo se debe rechazar.


PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS-Forma de materializarse y concretarse


En el plano de las garantías sustanciales y procesales, el principio de legalidad de las penas (nulla pœna sine lege) se materializa y concreta en que la sanción que se debe aplicar por el juez natural, ha de corresponder a aquella prevista en la ley escrita, cierta y previa a la realización del hecho que se investiga, trámite que se debe cumplir al interior de una actuación judicial adelantada según las orientaciones del debido proceso.

Es bien sabido, que un escrupuloso respeto por las garantías fundamentales de la legalidad del delito y la pena, no se agota con la pretensión de la absolución, sino que se colma también al obtener un trato punitivo más benigno, y en tal sentido, cuando el quantum punitivo no corresponde según la ley, es obvio que se desconoce la legalidad de la pena y por eso es perfectamente explicable como motivo de casación, y el efecto que debe producir es la aplicación de una pena menos gravosa.



ERROR DE HECHO POR FALSO RACIOCINIO-En la valoración de la prueba testimonial


El casacionista, empeñado en demostrar el error de raciocinio como consecuencia de la falta de apego a los principios de la sana crítica, se refiere en concreto a las reglas de experiencia, a las leyes de la lógica y al sentido común, pero ello no es más que una forma de oponer sus propias deducciones nacidas de la abstracción a lo probado en el proceso de manera primordial por medio de la prueba testimonial.

Nuestra legislación adopta el sistema de apreciación racional de la prueba, que consiste en la aplicación de los postulados de la lógica, las máximas de la experiencia y las reglas de la ciencia, y cuando las razones que se dan en el fallo para otorgar o negar la capacidad de prueba de un testimonio, no son conformes a estos criterios de la sana crítica, es irrefutable que se puede ejercer su control por un Tribunal Superior en la estructura judicial, sea el Órgano encargado de la apelación como de la casación.


PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y es de aplicación inmediata


No suscita polémica alguna, que una vez consagrada constitucionalmente la presunción de inocencia se ha convertido en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata. La Constitución Política, no contiene un simple catálogo de principios netamente programáticos, sino que es auténtico derecho normativo integrado en el ordenamiento jurídico que vincula a ciudadanos y poderes públicos, siendo sus preceptos, como regla general alegables ante los Tribunales, pero éstas consideraciones no tiene porque hacer perder el carácter extraordinario y por tanto rogado que le es propio al recurso de casación, éste procede sólo si concurren los presupuestos y requisitos especiales determinados por la ley.

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dra. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMUS

Bogotá D. C.



El defensor del procesado Yesid Gómez Polo interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia adversa a éste, por medio de la cual el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, confirmó la decisión de condena que profirió el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena en relación con la conducta punible de Homicidio Agravado.


La demanda la declaró ajustada a los requisitos de forma el Magistrado sustanciador de la Corte Suprema de Justicia y en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, el Agente del Ministerio Público, Delegado del señor Procurador General de la Nación procede a rendir concepto.


1.- SITUACIÓN DE HECHO.


La Procuraduría acoge el relato que sobre los hechos realizó el Tribunal Superior, en los siguientes términos:


El día 1° de mayo de 2004, siendo aproximadamente las 11:30 a.m., en el barrio La María de la ciudad de Cartagena, se inicio una contienda entre dos bandas, una compuesta por personas residentes en el Barrio Las Delicias y la otra por personas habitantes del Barrio La María; en el transcurso de la disputa se fueron desplazando por la carrera 27, entre las calles 47 a 42, calle esta última en donde 2 personas pertenecientes a la banda del barrio La María, identificados como Yesid Gómez Polo alias “El tawa” y Andy Barraza Coa ó Barboza (sic) alias “ El Andy”, desenfundando arma de fuego [“chopo” ó “changón”, arma de fabricación casera, de carga múltiple], que inicialmente portaba el primero, dispararon en dos oportunidades una cada uno y con la misma arma, al “bulto” de gente que se agrupaba del lado de Las Delicias, causando la muerte de los jóvenes Francisco Enrique Saavedra Barrientos y Alfonso González Díaz, a más de lesionar a otra (sic) tantas personas, hasta ahora no identificadas en su mayoría”.


2.- SINOPSIS PROCESAL.


Iniciada la correspondiente investigación penal se vinculó mediante indagatoria a Yesid Gómez Polo, luego de lo cual su situación jurídica provisional le fue resuelta con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin derecho a excarcelación, como presunto responsable del delito de Homicidio Agravado.


En el curso de la instrucción se allegaron diversos elementos de juicio, y una vez perfeccionada en lo posible la investigación, el mérito probatorio del sumario se calificó con Resolución de Acusación en disfavor del procesado como presunto autor del punible que le fue atribuido al momento de resolverse su situación jurídica.


El conocimiento de la etapa procesal del juzgamiento correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, y una vez rituado el debate oral público, por medio del fallo del 26 de agosto de 2005 se condenó a Yesid Gómez Polo a la pena principal de veintiocho (28) años ocho (8) meses de prisión como autor responsable del ilícito de Homicidio Agravado, así como...

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