Concepto Nº 290351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377911

Concepto Nº 290351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-07-2020

Número de radicado20206000290351
Año2020
Fecha03 Julio 2020
Número de oficio290351
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 290351 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 290351 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000290351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000290351
Fecha: 03/07/2020 06:05:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Diputado. Gobernador. Concejal en ejercicio para ser elegido gobernador, diputado o
alcalde en el período siguiente. RAD.: 20202060235752 del 8 de junio de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad para que un concejal electo para el período
2020-2023, puede aspirar al cargo de gobernador, alcalde o diputado para el siguiente período o si debe renunciar a su cargo, me permito
dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, es preciso indicar que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 123, establece que son servidores públicos los
miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por
servicios. Así mismo, en sus artículos 299 y 312 disponen:
“ARTÍCULO 299. 3 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En cada
departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará
integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y
podrá ejercer control político sobre la administración departamental.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será f‌ijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para
los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados será de cuatro años y tendrá la calidad de servidores públicos. (…)”
“ARTÍCULO 312. 5 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio
habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal,
integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación
podrá ejercer control político sobre la administración municipal.
La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los
concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.” (Subrayado nuestro)

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