Concepto Nº 291631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380166

Concepto Nº 291631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-07-2020

Número de radicado20206000291631
Año2020
Fecha06 Julio 2020
Número de oficio291631
MateriaACTO ADMINISTRATIVO,Términos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 291631 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 291631 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000291631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000291631
Fecha: 06/07/2020 12:06:53 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REGLAMENTO INTERNO-Términos. Radicación No. 20209000217382 de fecha 30 de Mayo de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si las entidades publicas en sus manuales internos pueden reducir los términos
de las actuaciones administrativa y judiciales que están fijados por la Ley, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante señalar que en virtud del Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus
competencias la de intervenir o decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las demás entidades del estado, competencia atribuida a los
jueces de la República.
Ahora bien, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único” sobre los términos de los procesos ordinarios, establece:
“ARTÍCULO 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria
se ordenará una indagación preliminar.
La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha
actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En estos
eventos la indagación preliminar se adelantará por el término necesario para cumplir su objetivo.
En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura.
Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación
preliminar podrá extenderse a otros seis meses.

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