Concepto Nº 291861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375476

Concepto Nº 291861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-09-2019

Número de radicado20196000291861
Año2019
Fecha04 Septiembre 2019
Número de oficio291861
MateriaEMPLEO,Acuerdo Colectivo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 291861 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 291861 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000291861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000291861
Fecha: 04/09/2019 03:30:48 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Acuerdo Colectivo. Negociación de dotación entre la administración y las organizaciones sindicales de empleados. RAD.:
2019-206-028366-2 del 12-08-19.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que desde el año 2013 la ESE Hospital Universitario Departamental de Nariño y las
distintas organizaciones sindicales de empleados públicos que existen en la entidad, han venido estableciendo mediante Acuerdo resultado
de las negociaciones colectivas, la dotación para los servidores de la entidad.
Con base en la anterior información, consulta si es procedente que entidad continúe pagando la dotación de conformidad con los acuerdos
colectivos celebrados; o se debe reconocer la dotación de acuerdo con lo previsto en la Ley 70 de 1988 y el Decreto 1978 de 1989.
En relación con el reconocimiento y suministro de dotación se precisa lo siguiente:
La Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, al regular lo
relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:
“ARTÍCULO 1° Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo of‌icial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales;
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
(...)
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo of‌icial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de
trabajo”

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