Concepto Nº 291881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377871

Concepto Nº 291881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-07-2020

Número de radicado20206000291881
Año2020
Fecha06 Julio 2020
Número de oficio291881
MateriaREMUNERACIÓN,Solución de Continuidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 291881 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 291881 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000291881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000291881
Fecha: 06/07/2020 12:48:17 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES SOCIALES. No solución de continuidad reconocimiento para empleado que pasa de una entidad a
otra. RADICACION. 20202060251832 del 16 de junio de 2020.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si existe o no solución de continuidad
para efectos de liquidar la prima anual de servicios, la bonificación por servicios prestados y las vacaciones, de un gerente de hospital que
termino su periodo en un hospital, y luego fue nombrado en otro municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con el Decreto 430 de 2016 Articulo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el:
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene
competencia de resolver situaciones de carácter particular.
Respecto el término de “solución de continuidad”, nos permitimos precisar que El Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define solución de
continuidad como: “Interrupción o falta de continuidad.”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la
entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o
ruptura de la relación laboral.
La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva
vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple
las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no
implicarán solución de continuidad.

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