Concepto Nº 292281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382037

Concepto Nº 292281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-07-2020

Número de radicado20206000292281
Año2020
Fecha06 Julio 2020
Número de oficio292281
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público,Servidor Publico
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 292281 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 292281 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000292281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000292281
Fecha: 06/07/2020 02:40:34 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. ¿Durante el periodo de prueba, el empleado público puede desempeñar
actividades en el sector privado? Rad: 20202060096622 del 04 de junio de 2020.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil a este Departamento Administrativo, a
través de la cual consulta si durante el periodo de prueba, el empleado público puede desempeñar actividades en el sector privado, y si la
remuneración obtenida en el periodo de prueba, es la relacionada en la oferta del empleo; al respecto, daremos respuesta al primer
interrogante, por haber sido ese el remitido.
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
a. Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;

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