Concepto Nº 292991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338095

Concepto Nº 292991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-08-2021

Número de radicado20216000292991
Año2021
Fecha10 Agosto 2021
Número de oficio292991
MateriaEMPLEO,Covid 19
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 292991 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 292991 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000292991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000292991
Fecha: 10/08/2021 09:39:37 a.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Horarios Flexibles. Autoridad facultada para establecer jornadas laborales flexibles en las entidades públicas. RAD.
20212060520672 del 14 de julio de 2021.
Respetada señora, reciba un cordial saludo,
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta por la posibilidad para que el nominador de una entidad pública implemente
jornadas laborables flexibles a favor de sus empleados públicos, me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Inicialmente, es preciso indicar que conforme establecido en el Decreto 430 de 2016 , a este Departamento Administrativo le compete
formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión
del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización
administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el
servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por lo anterior, se deduce que esta entidad no cuenta con la facultad legal para determinar derechos individuales, ni tiene la potestad legal para
señalar a las entidades públicas como se debe adelantar el manejo de su personal, por consiguiente, las manifestaciones dadas mediante
conceptos tienen la finalidad de dar orientación general de las normas de administración de personal en el sector público en el marco del
alcance que determina el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; es decir, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución y no comprometen a la
entidad pública.
En desarrollo de sus facultades legales, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda
interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su
comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma
como deben administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización

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