Concepto Nº 293151 de Superintendencia Nacional de Salud, 2022 - Normativa - VLEX 901017729

Concepto Nº 293151 de Superintendencia Nacional de Salud, 2022

Año2022
Número de oficio293151

CONCEPTO 0293151 DE 2022

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA - SOBRE AUDITORIAS DE CONTROL EN CUENTAS MEDICAS Y DE CALIDAD

1. CONSULTA

"(…) se sirva brindar el concepto de: AUDITORIA DE CONTROL EN CUENTAS MEDICAS: Definición, alcance y normativa AUDITORIA EN CALIDAD: Definición, alcance y normativa Adicionalmente me permito solicitar que se conceptúe si producto de una auditoria (sic) se pueden revertir los efectos de una sentencia judicial que ha hecho tránsito a cosa juzgada, y que ha sido revisada en tutela fallada por el Tribunal de Bogotá y rechazada su revisión por la Corte Constitucional, encontrándose en firme (…)".

2. MARCO NORMATIVO

Ley 715 de 2001

Ley 1122 de 2007

Ley 1438 de 2011

Decreto 780 de 2006

Resolución 1215 de 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA

Previo a dar respuesta puntual a su solicitud, es pertinente referir los siguientes antecedentes normativos: En primer lugar, la Ley 715 de 2001 establece en el artículo 68 que la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. Por su parte, la Ley 1122 de 2007 indica en el artículo 35 que son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas. Adicionalmente, el artículo 37 dispone que la Superintendencia Nacional de Salud debe ejercer sus funciones teniendo como base los siguientes ejes:

1. Financiamiento: Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.

2. Aseguramiento: Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud.

3. Prestación de servicios de atención en salud pública: Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

4. Atención al usuario y participación social: Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud.

5. Información: Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

6. Focalización de los subsidios en salud: Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.

Por su parte, el Decreto 780 de 2016, artículo 2.5.1.1.1. y siguientes, regula todo lo relacionado con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS), definido como el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos del sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de servicios de salud del país.

Este sistema está integrado por cuatro componentes a saber: Sistema Único de Habilitación (SUH); Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC); Sistema Único de Acreditación (SUA) y el Sistema de Información para la Calidad en Salud, definidos y regulados en el Decreto 780 de 2016.

Precisado lo anterior, a continuación se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en su solicitud:

* AUDITORÍA DE CONTROL EN CUENTAS MEDICAS:

La auditoría de cuentas médicas es la que se realiza a las facturas que se generan por los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito hospitalario y ambulatorio, es decir, en los servicios que se presten en urgencias, cirugías ambulatorias y hospitalarias, medicamentos, hospitalización, etc.

Estos procesos de auditoría deben ser realizados conforme lo definido en la Resolución 3047 de 2008 “Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007”, y sus modificatorios (Resolución 416 de 2009, Resolución 3385 de 2011, Resolución 4331 de 2012, y Resolución 458 de 2013).

Adicionalmente, debe tenerse presente lo contenido en el Decreto 780 de 2016, que compiló lo definido por el Decreto 4747 de 2007, respecto de las relaciones entre los...

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