Concepto Nº 29372 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876801084

Concepto Nº 29372 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio29372

CONCEPTO 29372 DE 2014

(junio de 2014)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema : CONCEPTO JURIDICO PRESTACIONES LABORALES EN PROCESO DE LIQUIDACION DE UNA EPS

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, aclarando que la función de absolver consultas no se orienta a resolver casos particulares y concretos, en los siguientes términos:

Los procesos administrativos de toma de posesión y liquidación de las entidades que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud se rigen por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus decretos reglamentarios, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011. Así, el Decreto 2555 de 2010, mediante el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones, dispuso:

Artículo 9.1.3.5.10 Reglas para el pago de obligaciones por procesos en curso.

Cuando durante el proceso liquidatorio se produzcan sentencias judiciales en contra de la intervenida y las mismas estén en firme, se les dará el siguiente tratamiento para su pago:

a) Procesos iniciados antes de la toma de posesión: El liquidador deberá constituir una reserva razonable con las sumas de dinero o bienes que proporcionalmente corresponderían respecto de obligaciones condicionales o litigiosas cuya reclamación se presentó oportunamente pero fueron rechazadas total o parcialmente, teniendo en cuenta los siguientes criterios: La prelación que le correspondería a la respectiva acreencia, en caso de ser fallada en contra de la liquidación y la evaluación sobre la posibilidad de un fallo favorable o adverso.

En caso de un fallo favorable para el demandante, este deberá proceder a solicitar la revocatoria de la resolución a que se refiere el artículo 9.1.3.2.4 de este decreto, en la parte correspondiente a su reclamación y en la cuantía en la cual fue rechazada, para proceder a su inclusión entre las aceptadas y a su pago en igualdad de condiciones a los demás reclamantes de la misma naturaleza y condición, sin que en ningún caso se afecten los pagos realizados con anterioridad. (Negrillas fuera de texto)

Respecto del cumplimiento de sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, la Corte Constitucional ha establecido que la...

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