Concepto Nº 295321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381830

Concepto Nº 295321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-07-2020

Número de radicadoPRESTACIONES SOCIALES – Solución de Continuidad – Liquidación y Pago – Vacaciones en periodo de prueba en el mismo empleo. Radicado No. 20209000278892 de fecha 01 de julio de 2020.
Año2020
Fecha23 Julio 2020
Número de oficio295321
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 295321 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 295321 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000295321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000295321
Fecha: 23/07/2020 11:20:36 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Solución de Continuidad – Liquidación y Pago – Vacaciones en periodo de prueba en el mismo empleo.
Radicado No. 20209000278892 de fecha 01 de julio de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, previa a
algunas consideraciones Mi consulta es relacionada respecto a si en razón a este nombramiento en periodo de prueba y terminación de la
provisionalidad, la entidad me realiza el pago de la liquidación de las prestaciones sociales hasta el momento en que fui separada del cargo en
provisionalidad y también pregunta, ¿Puedo solicitar vacaciones en periodo de prueba?, me permito manifestarle lo siguiente:
- DE LA NO SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD
Para efectos de resolver su consulta, es menester precisar que esta Dirección Jurídica ha señalado de manera reiterada que la «no solución de
continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la
misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones,
salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de
continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente
prevista su procedencia.
Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:
- Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que
se retiró.
- Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.

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