Concepto Nº 295331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378689

Concepto Nº 295331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-07-2020

Año2020
Fecha07 Julio 2020
Número de oficio295331
MateriaCAUSAL DE RETIRO,Estabilidad Laboral Reforzada
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 295331 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 295331 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000295331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000295331
Fecha: 07/07/2020 05:44:16 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: RETEN SOCIAL. Estabilidad laboral reforzada a empleado de libre nombramiento y remoción que tiene la calidad de prepensionado.
RAD. 20209000272392 del 28 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pone de presente que es empleado público de libre nombramiento y remoción
del nivel municipal, que en el mes de octubre del año en curso cumplirá 59 años de edad, que con ello le faltarían menos de 3 años para acceder
a la pensión de vejez, y en tal sentido consulta si bajo estas condiciones, quedaría cobijado bajo la figura de la estabilidad laboral reforzada y/o
reten pensional, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los
jueces de la república.
Ahora bien, la Constitución Política de Colombia sobre la clasificación de los empleos en el artículo 125, dispone:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
(…)
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales
previstas en la Constitución o la ley. (…)” (Subrayado fuera de texto)

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