Concepto Nº 295341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375965

Concepto Nº 295341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-09-2019

Número de radicado20196000295341
Año2019
Fecha09 Septiembre 2019
Número de oficio295341
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Retiro Situación de Incapacidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 295341 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 295341 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000295341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000295341
Fecha: 09/09/2019 04:31:45 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO. Retiro del servicio de persona en situación de incapacidad. RADICADO: 20199000290812 del 16 de
agosto de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, en relación con el retiro del servicios empleado público nombrado en provisionalidad que
padece una enfermedad; para proveer el cargo con quien supera el respectivo concurso de méritos.
La Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, el cual establece en el artículo 2.2.5.3.4 que antes de cumplirse el término de duración del
encargo o de la prórroga del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada puede darlo por terminados, esta Dirección
Jurídica ha venido conceptuando que el retiro de los empleados provisionales procede siempre y cuando se motive.
Es importante precisar que la citada normatividad está ajustada a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la cual se ha sostenido
que el empleado provisional debe conocer las razones por las cuales se le desvincula, para efectos de que ejerzan su derecho de
contradicción.
En cuanto a la estabilidad, las normas no consagran un derecho a estabilidad de los empleados provisionales y únicamente establece que
su retiro, como se manifestó, debe producirse mediante acto administrativo motivado.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en Sentencia T-007de 2008, se pronunció sobre el tema, señalando:
4. La necesidad de motivación del acto de desvinculación del funcionario nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera
administrativa, a la luz de la jurisprudencia constitucional. […]
(c) La Corte reconoce que no existe para los funcionarios que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, un fuero de
estabilidad como el que le corresponde a quienes están debidamente inscritos en carrera administrativa y han sido elegidos mediante
concurso. Sin embargo esta Corporación estima que para los primeros existe “un cierto grado de protección”, que consiste en la posibilidad
de no ser removidos del empleo que ocupan, sino por causas disciplinarias, baja calif‌icación en las funciones, razones expresas atinentes al
servicio, o por designación por concurso de quien ganó la plaza, conforme a la regla constitucional general relativa con la provisión de los
empleos de carrera (Art. 125 C.P). Así, los actos que deciden la desvinculación de los servidores en provisionalidad, deben contener las
razones del servicio por las cuáles se separa a un funcionario del cargo […]. [Subrayado fuera de texto].

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