Concepto Nº 296041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378092

Concepto Nº 296041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-09-2019

Número de radicado20196000296041
Año2019
Fecha10 Septiembre 2019
Número de oficio296041
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Pensión de Jubilación,Pension de Jubilacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 296041 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 296041 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000296041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000296041
Fecha: 10/09/2019 11:51:44 a.m.
Bogotá D.C.
REF: RETIRO DEL SERVICIO. Pensión de jubilación. Prohibición de percibir más de dos asignaciones provenientes del tesoro público.
Notif‌icación del acto mediante el cual se reconoce la pensión. RAD. 20192060299002 del 26 de agosto de 2019.
En la comunicación de la referencia informa que esa Empresa Social del Estado, Hospital Timbío ESE de primer nivel tuvieron una empleada
que trabajó desde 1996, a quien le fue reconocida la pensión por parte de Porvenir, decisión que no fue notif‌icada por este fondo de
pensiones ni por la empleada que obtuvo el reconocimiento de la pensión. No obstante, la pensionada continuó vinculada como empleada
hasta presentar su renuncia. Esta situación llevó a reconocer salarios y prestaciones simultáneamente con la pensión de jubilación.
Sobre la situación expuesta, me permito manifestarle lo siguiente:
“ARTICULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados
por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”.
Por su parte, la Ley 4ª de 19921, consagra:
“ARTICULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:
a). Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
b). Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c). Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

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