Concepto Nº 296081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376015

Concepto Nº 296081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-09-2019

Número de radicado20196000296081
Año2019
Fecha10 Septiembre 2019
Número de oficio296081
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 296081 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 296081 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000296081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000296081
Fecha: 10/09/2019 11:53:09 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Inhabilidad para vincularse como empleado público por ser pensionado.
RAD.: 20199000291142 del 19 de agosto de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe impedimento legal para que una persona se reintegre al
servicio público en el cargo de secretario de despacho o jefe de una of‌icina asesora, teniendo en cuenta que es pensionado, me permito
manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, debe señalarse que aunque en su comunicación no se especif‌ica si la pensión de la cual goza quien aspira a vincularse como
empleado público, proviene de aportes privados o de aportes por vinculación legal y reglamentaria con entidades públicas, se hará
referencia únicamente a quienes se pensionaron como servidores públicos.
Precisado lo anterior, se tiene que la Constitución Política establece frente a la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un
empleo público ni de recibir más de una asignación que provenga del tesoro público lo siguiente:
“ARTÍCULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados
por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”. (Subrayado fuera de
texto)
Por otra parte, el artículo 29, inciso 2 del Decreto ley 2400 de 1968, dispone que la persona retirada con derecho a pensión de jubilación no
podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar una de las siguientes posiciones: Presidente de la República, Ministro del
Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento
Administrativo, Presidente, Gerente o Director de establecimientos públicos o de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, miembro
de misiones diplomáticas no comprendidas en la respectiva carrera y Secretario Privado de los despachos de los funcionarios de que trata
este artículo. Por necesidades del servicio, el gobierno podrá ampliar estas excepciones siempre y cuando que el empleado no sobrepase la
edad de retiro forzoso.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, se ref‌iere a los empleos a los que puede acceder la persona retirada con derecho a pensión de
jubilación y faculta al Gobierno para establecer por necesidades del servicio, otros empleos a los cuales puede acceder el pensionado,
siempre que no sobrepase la edad de retiro forzoso, así:

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