Concepto Nº 296211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-08-2021
Número de radicado | 20216000296211 |
Año | 2021 |
Fecha | 11 Agosto 2021 |
Número de oficio | 296211 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Pensionado |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 296211 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 296211 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000296211*
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Radicado No.: 20216000296211
Fecha: 11/08/2021 05:49:20 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Pensionado. Pensionado por invalidez para vincularse como docente. RAD.:
20219000544092 del 27 de julio de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si una persona que se encuentra pensionada por invalidez por pérdida del
69% de su capacidad laboral, puede vincularse como docente en el sector público u oficial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 361 de 1997, “por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones”,
establece:
“ARTÍCULO 26. En ningún caso la limitación discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos
que dicha limitación discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo,
ninguna persona limitada en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación discapacidad,
salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. (…)” (Subrayado nuestro)
“ARTÍCULO 33. El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada en situación de discapacidad que se encuentre pensionada, no
implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público.”
Con relación al tema que se analiza, la Corte Constitucional en Sentencia C-072 del 4 de febrero de 2003, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán
Sierra, estudió la demanda de inconstitucionalidad en contra del Artículo 33, parcial, de la Ley 361 de 1997, señalando:
“4.1 El Artículo 33 en mención establece que la persona limitada que se encuentre pensionada, al ingresar a la actividad laboral puede seguir
recibiendo su mesada pensional. Para el actor el que no se suspenda el pago de esta mesada viola el principio de igualdad, Artículo 13 de la
Carta, y de solidaridad con el sistema de seguridad social, Artículo 48 de la Constitución, pues, habría una entrega de recursos a favor de quien
no está en condiciones de debilidad, y prueba de ello es su ingreso a la actividad laboral.
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