Concepto Nº 296681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334161

Concepto Nº 296681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-08-2021

Número de radicado20216000296681
Año2021
Fecha12 Agosto 2021
Número de oficio296681
MateriaJORNADA LABORAL,Comisarias de Familia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 296681 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 296681 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000296681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000296681
Fecha: 12/08/2021 02:15:59 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL. ¿Las Comisarias de Familia deben prestar atención 24/7? EMPLEOS. ¿Cómo se puede proveer el empleo de
Comisaria de Familia en caso que ésta se encuentre en alguna situación administrativa? RADICACIÓN. 20212060526082 el 16 de julio de 2021.
En atención a los interrogantes 1, 7, 8 y 10 del cuestionario que realiza en su consulta, los cuales nos fueron remitidos por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, me permito dar respuesta de la siguiente manera:
1. ¿Es Obligatorio el trabajo 24/7 de las comisarías de Familia para la atención de las violencias de género que se pueden presentar los fines de
semana, máxime que el Municipio de Yarumal es de sexta categoría?
Sobre la disponibilidad de las comisarías de familia es indispensable señalar que la Ley 2126 del 4 de agosto de 2021 establece en su Artículo
30, lo siguiente:
“ARTÍCULO 30. DISPONIBILIDAD PERMANENTE. Las Alcaldías municipales y distritales según los lineamientos del ente rector, deben establecer
mecanismos que garanticen la disponibilidad por medio virtual o presencial de siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día de las
Comisarías de Familia, así como la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a
cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia
para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, a fin de asegurar a las personas en riesgo o víctimas de violencia en el contexto
familiar la protección y restablecimiento de sus derechos. Para el efecto las Alcaldías municipales deberán:
a. Priorizar en el marco de las funciones de policía judicial, los actos urgentes, especialmente cuando esté en peligro la vida e integridad física de
la víctima, las capturas en flagrancia y las inspecciones a los cadáveres.
b. Ofrecer medios de transporte adecuado para el traslado de los funcionarios con el fin de practicar pruebas, realizar verificación de derechos,
efectuar rescates, como también para el traslado de niñas, niños, adolescentes, mujeres, y cualquier persona víctima de violencia intrafamiliar a
lugares de protección y aislamiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR