Concepto Nº 296981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-08-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917658151

Concepto Nº 296981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-08-2022

Fecha de entrada en vigor19 Agosto 2022
Fecha19 Agosto 2022
Año2022
Número de radicado20226000296981
Número de oficio296981
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 296981 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 296981 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000296981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000296981
Fecha: 19/08/2022 04:34:44 p.m.
Correo electrónico: talentohumano@hospitalsanandresese.gov.co
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ Liquidación. ¿Cuáles son las prestaciones sociales que devenga un empleado público de una entidad
territorial? Radicación No. 20229000406342 del 10 de agosto de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuales son las prestaciones sociales que devenga un empleado
público de una entidad territorial, me permito manifestarle que:
Con la entrada en vigencia del Decreto 1919 de 20021se extendió a todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades
del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, así como el personal administrativo
de empleados públicos de las Instituciones de Educación Superior del mismo orden, la aplicación del régimen de prestaciones sociales señalado
para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional contempladas en los Decretos 10422y 10453de 1978.
Frente a cuáles son las prestaciones sociales de los servidores públicos de una entidad territorial, le informo que el Decreto Ley 1045 de 1978
señala las siguientes:
- Vacaciones.
- Prima de vacaciones.
- Auxilio de recreación.
- Prima de navidad.
- Subsidio familiar.
- Auxilio de cesantías.
- Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual).
- Calzado y vestido de labor.
- Pensión de jubilación.
- Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación.
- Pensión de sobrevivientes.

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