Concepto Nº 297091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-08-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917658090

Concepto Nº 297091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-08-2022

Fecha de entrada en vigor12 Agosto 2022
Fecha12 Agosto 2022
Año2022
Número de radicado20226000297091
Número de oficio297091
MateriaJORNADA LABORAL,Turnos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 297091 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 297091 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000297091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000297091
Fecha: 12/08/2022 03:53:30 p.m.
REFERENCIA. JORNADA LABORAL. Teletrabajo, Trabajo en Casa, Trabajo Remoto. Sistema de Turnos. RADICACION. 20222060382092 de fecha 28
de julio de 2022
Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea dos preguntas relacionadas con la posibilidad de implementar una
modalidad de trabajo con alternancia una vez finalizada la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, me permito manifestar lo
siguiente para dar respuesta a cada uno de sus interrogantes:
Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en
cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las
disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar
reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las
entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.
Aclarado lo anterior, de manera general es pertinente mencionar la normativa vigente con relación a las modalidades de trabajo a distancia que
se encuentran vigentes para el sector público:
Con relación al trabajo en casa, la Ley 2088 de 20212, dispone:
“ARTÍCULO 1. Objeto y campo de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de
prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y
reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de
la relación laboral
PARÁGRAFO. La presente ley no será aplicable a quienes se encuentren cobijados por regímenes especiales de orden constitucional o legal en
atención al desempeño de sus funciones siempre y cuando estas sean incompatibles con el trabajo en casa.
ARTÍCULO 9. Procedimientos necesarios para la implementación del Trabajo en Casa. Previo a la implementación del trabajo en casa, toda
empresa y entidad pública o privada deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las
capacitaciones a que haya lugar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación - TIC o cualquier otro tipo de elemento
utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo.
Para dar inicio a esta habilitación, el empleador deberá notificar por escrito a sus trabajadores acerca de la habilitación de trabajo en casa, y en
dicha comunicación, se indicará el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta habilitación.

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