Concepto Nº 297131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378158

Concepto Nº 297131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-07-2020

Número de radicado20206000297131
Año2020
Fecha08 Julio 2020
Número de oficio297131
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Periodo de Prueba
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 297131 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 297131 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000297131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000297131
Fecha: 08/07/2020 02:29:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF: TRABAJADORES OFICIALES – naturaleza. Periodo de prueba RAD. 20202060242402 de fecha 10 de junio de 2020.
Acuso recibo a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:
PRIMERO: según lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.30.6.4 del decreto 1083 de 2015, un periodo de prueba contemplado en un contrato de
trabajo a término indefinido de trabajador oficial, tiene alguna duración máxima contemplada en la ley.
SEGUNDO: Si se pacta un periodo de prueba en contrato de trabajo de trabajador oficial, y este admite un límite o duración máxima con
respecto al termino inicial del contrato, atendiendo a que los contratos de trabajo indefinidos de los trabajadores oficiales se rigen por un plazo
presuntivo de seis meses, ¿el límite máximo de duración del periodo de prueba seria la quinta parte de seis meses (36 días). O se admite en
estos casos una duración máxima del periodo de prueba hasta por dos meses.
TERCERO: En caso de invocarse por un empleador la terminación del contrato de trabajo de empleado oficial en virtud del periodo de prueba,
debe ser este precedido por acto administrativo.
De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
Los trabajadores oficiales se vinculan mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la
posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos
laborales. El régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y
el reglamento interno de trabajo. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es
posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 2127 de 1945 y demás normas que los modifican o adicionan.
Revisando las normas que rigen a los trabajadores oficiales, la ley 6 de 1945 cuanto al periodo de prueba dispone:

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