Concepto Nº 297291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333522

Concepto Nº 297291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-08-2021

Número de radicado20216000297291
Año2021
Fecha12 Agosto 2021
Número de oficio297291
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 297291 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 297291 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000297291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000297291
Fecha: 12/08/2021 11:38:05 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: PERSONERO. Elección. Falta Absoluta y Temporal. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantarse ante una falta absoluta o temporal del
titular del empleo? RAD.: 20219000530142 del 19 de julio de 2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre el procedimiento que debe adelantarse para suplir una falta
del personero, cuando hay un pronunciamiento judicial respecto del nombramiento del personero; al respecto, me permito señalar que como
quiera que en su consulta no refiere el sentido de la decisión judicial, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. Elección del personero municipal.
La Constitución Política en su Artículo 313 asigna a los Concejo Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la
ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Es así como la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, desarrolla
el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 35. El Artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4)
años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos
que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia
C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y
lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)”
Posteriormente, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del

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