Concepto Nº 297491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381517

Concepto Nº 297491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-07-2020

Número de radicado20206000297491
Año2020
Fecha08 Julio 2020
Número de oficio297491
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Comisión de Delitos Contra el Patrimonio
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 297491 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 297491 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000297491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000297491
Fecha: 08/07/2020 04:51:00 p.m.
Bogotá, D.C.,
REF.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Consultas sobre delito contra el patrimonio del Estado e inhabilidad según el artículo 122 de la
Constitución Política. RAD.: 20202060273802 del 30-06-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas relacionadas con el artículo 122 de la Constitución Política, las cuales serán
absueltas con fundamento en lo siguiente:
1.- Respecto a la consulta sobre cuáles son los fundamentos jurídicos que permiten concluir, sin desconocer los principios constitucionales y los
tratados internacionales en materia de derechos humanos, que el inciso quinto original del artículo 122 de la Constitución Política, tenga efectos
intemporales, es pertinente señalar, como lo hace el consultante, que el texto original de la mencionada disposición señalaba:
<INCISO 5o.> Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio
del Estado, quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Al respecto se considera necesario informarle que este Departamento Administrativo para el cumplimiento de sus atribuciones y de su objeto, no
encuentra ninguna utilidad en la interpretación de una disposición constitucional que no se está aplicando por cuanto no está vigente, ya que
fue sustituida por el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2009, por consiguiente, no se emitirá concepto sobre el tema.
2.- En cuanto a la consulta si se puede aplicar el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política a cualquier delito que afecte el
patrimonio de las entidades públicas, teniendo en cuenta que el Código Penal no desarrolla los delitos contra el patrimonio del Estado, se precisa
que para pronunciarnos al respecto es necesario analizar el artículo 122 de la Constitución política en lo pertinente así:
“ARTICULO 122. (…)
Modificado por el art. 4, Acto Legislativo 01 de 2009. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como

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