Concepto Nº 297581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329878

Concepto Nº 297581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-08-2021

Número de radicado20216000297581
Año2021
Fecha12 Agosto 2021
Número de oficio297581
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Renuncia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 297581 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 297581 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000297581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000297581
Fecha: 12/08/2021 01:52:29 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba. RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia. RADICACION. 20219000575082 de fecha 11
de agosto de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable asumir la solicitud de vacancia
definitiva de un funcionario que superó el periodo de prueba en otra entidad como su renuncia, me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación al nombramiento en período de prueba, la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(…)
5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de
prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados
mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el
nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del
cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso
contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se
produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante
nombramiento provisional.

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